domingo, 13 de junio de 2010

El decálogo del buen jurista.


A título personal, supongo que es difícil reunir en diez atributos lo que un FERRARI de la Abogacía debe reunir para llegar a insinuarse de forma tal que haga de su paso por los Tribunales, conferencias y demás reuniones internacionales un paseo estelar lleno de fuerza y destello.
Así, voy a intentar formular en diez puntos lo que considero, debe arropar a cualquier letrado que se precie:
1.Trato formidable con el cliente, hay que saber que nunca es SÓLO negocios lo que se tiene entre manos, que detrás hay personas.

2. Manejar con cautela la información asimétrica, sabremos más que el cliente, pero aprovecharse de sus lagunas siempre se paga.

3. Poseer una vasta formación en el tema que nos atañe, no olvidemos que el abogado nunca deja de estudiar a lo largo de su vida profesional
"Todo cambia, nada es" (Herácl

4.Alta capacidad para resolver y bien, conflictos en poco tiempo.

5. Ser consciente siempre de que un buen asesoramiento requiere ser remunerado de forma acorde, pero sin rozar lo prohibitivo.

6. Hay que buscar el delicado equilibrio entre el consejo deontológico que corresponde y lo que el emprendedor quiere o necesita hacer efectivamente.

7. Ser capaces de convertir algo complejo con “latinajo” propio, en un dibujito sencillo de pizarra. La sencillez del buen orador.

8. Alta capacidad de adaptación a los cambios, tan a la orden del día en esta profesión.

9. Poseer el don de la exquisita prudencia. Debemos emplearlo para todo, SIEMPRE.

10. Ser profesionales y hacer siempre bien nuestro trabajo, haciendo que nuestra red de contactos sólo haga que crecer, cuidándola y respondiendo siempre con una sonrisa, la mejor de las armas jamás inventada.

Aquí os dejo un link, de las estrellas de la abogacía. Estoy segura, todos tienen este decálogo como libro de mesilla de noche.

http://www.expansion.com/2010/05/28/juridico/1275065189.html

miércoles, 24 de marzo de 2010

La ventana indiscreta de Hitchock con vistas a la Audencia Nacional.


En los tiempos que corren parece una auténtica OSADÍA hablar de la imparcialidad como nutriente básico de nuestros órganos judiciales, y es que, a pesar de ser el requisito esencial de estos supremos conocedores del Derecho, a veces parece que la llevan en un bolsillo, y no empapando su toga.
Hace unos días, nos sorprendían unas escuchas realizadas en prisión a unos abogados, cuya legalidad fue amparada en la supuesta relación de éstos con delitos de estafa, blanqueo de capitales etc.
Pues bien, con este post sólo pretendo hacer pensar por un segundo en el desacierto que con base exclusivamente en la LEY, esta determinación tomada por un Magistrado de la A.N. que todos conocemos comporta.
Para ello citaré exclusivamente dos artículos, lo demás lo dejó a vuestra libre interpretación.
Del art. 51.2 de la L.O.G.Penitenciaria se deriva claramente que NO será licita la autorización para las escuchas en prisión que sean de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen que no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Mayor sorpresa encuentro cuando el Magistrado anteriormente citado estableció en Autos que estas escuchas se fundamentaban procesalmente en el artículo 579 de la L.E.Crim ¿De verdad os habéis leído este artículo íntegramente?
Sin duda una situación dantesca desde la perspectiva de cualquier letrado que se precie.
Por suerte, todavía existe en España el tecnicismo y buen hacer de los Tribunales Superiores de Justicia, a los que podemos someter asuntos de esta envergadura, y que además hay que decir sus resoluciones gozan de una exquisita prudencia en la mayoría de los casos.
Os dejo un interesante link que en resumen viene a decir que tras las querellas interpuestas por el ICAM y CGAE , el grueso de estas escuchas son finalmente anuladas por el TSJ de Madrid.


http://www.elpais.com/articulo/espana/Tribunal/Madrid/anula/grueso/escuchas/carcel/caso/Gurtel/elpepiesp/20100324elpepinac_2/Tes

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/24/espana/1269424925.html

miércoles, 10 de marzo de 2010

CON EL INTENCIONÓMETRO MUY ALTO.

Recién licenciada continuo, como desde el día que crucé la puerta de la facultad hacia las aulas enormes de persianas blancas descolocadas de la Complutense, apasionada por el Derecho en todas y cada una de sus formas.

Así, creo a día de hoy este blog con la intención de empaparme de este mundo sin fin lleno de páginas, artículos, opiniones y qué duda cabe de la palabra más usada por cualquier abogado que se precie "DEPENDE".

Porque aquí, dos más dos. jamás son cuatro, y porque, con suerte nosotros no veremos nunca una máquina jurídica que emita Sentencias tras la introducción de datos fácticos categóricos.

Por ello, y en la medida de lo posible siendo consciente de mis virtudes y limitaciones, siempre con pleno respeto a los principios deontológicos que nos atañen, emitiré opiniones jurídicas más o menos formales intentando así estar al día de todo lo que da vida cada día a nuestra profesión, a veces tan amada a veces tan profanada.

Porque a pesar del papel fundamental del Juez, de nosotros todavía depende mal que pese a algunos, que levanten la ceja sentenciadora al pensar, consiguiendo que lo hagan más allá de la taxatividad supina de la Ley, consiguiendo un escepticismo elegante que definitivamente constate que ese "depende" todavía está en nuestras manos, envolviendo así a la abogacía de la prudencia que la caracteriza.